En Venezuela, varias personas han sido arrestadas en los últimos años por expresiones que, según estándares internacionales, no constituyen delitos de “incitación al odio”. Casos como el de los tiktokers Leonel Moreno (“Leíto Oficial”) y Nelson Soto, los bomberos de Mérida o el periodista Román Camacho, muestran cómo esta figura legal se ha aplicado más como mecanismo de censura que como instrumento legítimo para prevenir violencia o discriminación.
El Plan de Acción de Rabat —adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos— establece seis criterios clave que deben cumplirse simultáneamente para que una expresión sea penalmente sancionada como “incitación al odio”: el contexto, el poder del orador, su intención, el contenido del mensaje, su alcance, y la probabilidad e inminencia de causar daño. Esta metodología protege tanto a los grupos vulnerables como la libertad de expresión.
En el caso de “Leíto Oficial”, si bien su contenido promovía prácticas ilegales en EE. UU., no había una relación triangular clara entre emisor, audiencia y grupo objetivo. No llamó a la violencia ni a la discriminación contra un colectivo específico, ni tenía el poder o la capacidad para movilizar a otros a cometer actos hostiles. A pesar de ello, fue acusado formalmente de “incitación al odio”.
Situaciones similares se repiten en otros casos: Nelson Soto criticó al gobierno y a ciertos sectores sociales desde su cuenta de TikTok, pero sus mensajes no convocaban a la violencia, ni cumplían los seis criterios del umbral de Rabat. Tampoco lo hacía el periodista Román Camacho, quien solo reportó un hecho noticioso, ni los bomberos de Mérida, que realizaron un video satírico sin intención ni capacidad real de incitar a la hostilidad.
Paradójicamente, expresiones que sí se aproximan a cumplir el umbral de Rabat no han sido sancionadas. El programa oficialista “Con el Mazo Dando”, conducido por el ministro Diosdado Cabello, ha señalado reiteradamente a opositores y activistas, en un tono hostil y frente a una audiencia que incluye cuerpos de seguridad del Estado. Esto cumple varios de los elementos del umbral, como la autoridad del orador, su alcance masivo y la posible inminencia de daño. Sin embargo, al no existir un llamado explícito a la violencia, el programa no ha sido penalizado.
Expertos y organizaciones han advertido que la Ley contra el Odio, promulgada en 2017, no define con claridad qué se considera incitación al odio y permite sanciones de hasta 20 años de prisión. Esta ambigüedad genera un entorno donde se castigan opiniones críticas o satíricas, promoviendo la autocensura y debilitando la libertad de expresión.
La ONU recomienda que toda legislación nacional sobre discurso de odio se alinee con los principios del umbral de Rabat, para evitar abusos y proteger tanto a las minorías como a la sociedad en su conjunto. En el caso venezolano, la falta de una definición precisa, la selectividad en la aplicación de la ley y la criminalización de expresiones críticas, evidencian un uso político de esta figura legal.
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