La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible un recurso contencioso de nulidad y amparo cautelar contra la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).
El máximo juzgado detalló que «tal hipotético acto administrativo, es inexistente» refiriéndose a la figura del instructivo del ente del Estado especificado en la demanda introducido ante el Poder Judicial.
De acuerdo a la información presentada por el TSJ, «la parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto acto administrativo, como documento fundamental de toda demanda».
Esto conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: «La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)»
Por tal motivo, el máximo tribunal exhortó a la abogada actuante a «no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada» y a «no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley».
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