ATENCIÓN: Condenas a cumplir por maltratadores de animales, según el nuevo proyecto de Ley Ambiental

ATENCIÓN: Condenas a cumplir por maltratadores de animales, según el nuevo proyecto de Ley Ambiental
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Este lunes, el fiscal general Tarek William Saab encabezó una jornada en la Plaza de Parque Carabobo, destinada al cuidado y defensa de animales domésticos, como parte del programa ‘El Ministerio Público Defiende a Tu Mascota‘.

Durante la actividad, Saab aprovechó para recordar que desde el año 2021, se consignó ante la Asamblea Nacional, un proyecto de ley para la Defensa del Ambiente y contra el Maltrato Animal, que establece como delito, todos aquellos actos atentatorios contra el bienestar animal.»No podemos olvidar que los animales son seres vivos, que tienen emociones las cuales tienen que ser respetadas, así como su derecho a la vida», expresó.

Entre los grandes avances de este proyecto, Saab detalló la incorporación de tipos penales relativos a los daños cometidos en contra de los animales domésticos, el daño cometido en contra de la fauna en cautiverio y el maltrato animal.

Penas a cumplir por maltratadores

Para el daño al animal doméstico, se sugiere una pena de prisión de cuatro a seis años y multa de 600 unidades tributarias a 1.000 unidades tributarias, para quien haya dado muerte al animal.

En relación a los animales que se encuentran en cautiverio, que se les haya privado de aire, luz, sombra, alimentos, movimiento, abrigo, higiene, etc, se establece una pena de 2 a 5 años de prisión y multa de 1.000 a 2.000 unidades tributarias.

Si, el delito es grabado a través de medios tecnológicos, usando celulares o cualquier otro medio, tendrá adicional pena de prisión de 3 a 6 años y multa de 600 a 1.000 unidades tributarias

Actos Crueles: utilización de cualquier tipo de arma, para causar sufrimiento a los animales, agonía, mutilaciones, estrés, dolor o lesiones corporales, pérdida o la utilidad de un sentido, que sean contra la salud del animal, utilización de drogas o sustancias químicas que afecten la salud del animal, de manera negativa; el fomento de peleas entre animales o de personas con animales que pongan en peligro la vida e integridad física del animal.

Por último, también serán considerados como maltrato, la promoción, gestión o ejecución de la cría, experimentación o manipulación genética para aumentar la peligrosidad.

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