Si usted quiere entrar a un bar, a un restaurante o algún gran evento de entretenimiento en Bogotá, es posible que desde este martes le pidan el carné de vacunación.
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Recuerde que, por mandato Distrital, todos los establecimientos de entretenimiento que quieran funcionar con aforos del 100 % deberán exigir a sus clientes el certificado.
Hace una semana, Bogotá expidió el decreto 442 de 2021, que reglamenta y especifica en qué casos se exigirá el carnet de vacunación.
Le contamos los detalles de la nueva norma.
¿Dónde se pedirá el carnet de vacunación?
Según el artículo 1 del decreto 442 de 2021, se exigirá el certificado en establecimientos o eventos de entretenimiento que quieran manejar un aforo del 100 %. Los lugares son:
– Bares
– Gastrobares
– Restaurantes
?- Cines
– Discotecas
– Lugares de baile
– Conciertos
– Casinos
– Bingo
– Actividades de ocio
– Escenarios deportivos (como El Campín)
En el artículo 2 también se menciona que será obligatorio en:
– Parques de diversiones
– Parques temáticos
– Museos
– Ferias
Sin embargo, el subsecretario de Salud, Manuel González, aclaró que no se solicitará el documento para ingresar a sectores de comercio informal como San Victorino, plazoletas de comida, y el transporte público. Esta medida está detallada para la interacción en sitios públicos, donde aún se deben mantener precauciones como el uso de tapabocas, el distanciamiento social de 2 metros, y el lavado constante de manos.
¿Qué documento es válido?
Si le piden el certificado, usted puede presentar:
– El carnet físico de vacunación
– El certificado digital expedido en Mi Vacuna
¿Cuántas dosis debo tener?
El decreto establece que, como mínimo, usted debe tener la primera dosis.
¿Desde cuándo me pedirán en certificado?
El parágrafo 1 del artículo 1 del decreto indica que la medida entrará en vigencia:
– A partir del 16 de noviembre para mayores de 18 años.
– A partir del 30 de noviembre para mayores de 12 años.
Están exceptuados de la exigencia los niños entre los 0 y 12 años.
¿Aún es obligatorio el uso de tapabocas?
Sí. Aún sigue vigente el uso obligatorio de tapabocas, la ventilación constante en los establecimientos y el lavado de manos y desinfección.
¿Qué pasa sí se incumple con las medidas?
Según el decreto:
“El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en Código Nacional de Policía y Convivencia, que establece la suspensión inmediata de la actividad”.
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