Las autoridades venezolanas reiteraron que no está autorizada la revisión de teléfonos celulares en alcabalas como práctica rutinaria de los cuerpos de seguridad, luego de que en los últimos días se multiplicaran las denuncias de ciudadanos sometidos a este tipo de controles en distintas vías del país. De acuerdo con las declaraciones de un comandante de un organismo de seguridad, este tipo de inspección sobre dispositivos móviles solo puede realizarse en situaciones excepcionales, bajo justificación legal y nunca como un procedimiento automático o cotidiano.
«No, no están autorizados», enfatizó el funcionario al ser consultado sobre si los policías o militares pueden exigir la revisión de teléfonos en los puntos de control, insistiendo en que se trata de una actuación limitada por la Constitución y por las normas que regulan el funcionamiento de las alcabalas en Venezuela. El vocero recordó que la revisión de un teléfono celular implica acceder a comunicaciones privadas, fotografías, conversaciones y datos personales, por lo que solo sería admisible cuando exista una orden judicial o una investigación formal en curso que lo justifique.
En los últimos meses, organizaciones civiles y medios de comunicación han documentado denuncias sobre funcionarios que, en algunas alcabalas instaladas en Caracas y otras regiones, detienen a conductores y pasajeros para exigirles que muestren el contenido de sus dispositivos, revisen chats o incluso escriban palabras específicas en aplicaciones de mensajería como WhatsApp. En algunos casos, testigos han señalado que estas revisiones se acompañan de amenazas, señalamientos de supuestos delitos de “instigación al odio” y presuntas maniobras de extorsión contra quienes se niegan a entregar sus teléfonos.
La situación ha generado preocupación entre activistas y defensores de derechos humanos, quienes advierten que estas prácticas vulneran los artículos 48, 57 y 58 de la Constitución venezolana, que protegen la privacidad de las comunicaciones y la libertad de expresión e información. El artículo 48 garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas, estableciendo que solo pueden ser interferidas por orden de un tribunal competente, mientras que los artículos 57 y 58 reafirman el derecho a expresar opiniones y a recibir información veraz e imparcial, sin censura previa.
Especialistas en materia legal recuerdan que un funcionario policial no puede revisar un equipo celular sin una orden judicial, aun cuando la persona se encuentre detenida preventivamente en una alcabala o en medio de un operativo de seguridad. Subrayan que el ciudadano conserva en todo momento su derecho a la privacidad comunicacional, de modo que la simple presencia en un punto de control no constituye motivo válido para que se le obligue a exponer conversaciones, contactos o archivos personales.
Además de la protección constitucional, existe una resolución conjunta emitida en 2017 por los ministerios de Defensa y de Interior y Justicia que regula la instalación y funcionamiento de las alcabalas en el territorio nacional. Esa normativa establece quiénes pueden autorizar los puntos de control, cómo deben estar identificados y cuáles son las obligaciones y prohibiciones que rigen la actuación de los funcionarios, incluyendo la prohibición de prácticas que se consideren abusivas o que faciliten la “matraca policial” y la corrupción.
A pesar de estas reglas formales, distintas investigaciones periodísticas y reportes de organizaciones no gubernamentales han advertido que la realidad en las carreteras dista de lo que dictan las normas, con un uso extendido de alcabalas para controles discrecionales y para exigir pagos indebidos a conductores, pasajeros y transportistas. Sin embargo, la reiteración pública de que no está autorizada la revisión de teléfonos en alcabalas busca recordar tanto a funcionarios como a ciudadanos que esta práctica no forma parte del procedimiento regular y que, de ocurrir, puede ser denunciada ante instancias como el Ministerio Público y otras autoridades competentes.
En este contexto, abogados y defensores recomiendan a los ciudadanos conocer sus derechos frente a las alcabalas, mantener la calma ante cualquier requerimiento y, cuando se enfrenten a una exigencia de revisión del teléfono sin orden judicial, solicitar la identificación del funcionario y anotar los datos del punto de control. También sugieren documentar las irregularidades de forma segura y acudir luego a las vías institucionales disponibles para formalizar denuncias sobre abusos, extorsiones o violaciones de derechos fundamentales.
Al reiterar que la revisión de teléfonos celulares es un procedimiento excepcional y no una práctica de rutina, las autoridades buscan enviar un mensaje de resguardo a la ciudadanía, en un contexto de creciente desconfianza hacia los cuerpos de seguridad y de múltiples quejas por el uso de las alcabalas como mecanismo de presión. No obstante, organizaciones y expertos sostienen que, además de los pronunciamientos, se requieren acciones concretas de supervisión y sanciones efectivas para aquellos funcionarios que persistan en revisar celulares en alcabalas fuera del marco legal.

