La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro emitió la Licencia General 47, que autoriza la exportación, reexportación, venta, almacenamiento, comercialización, entrega y transporte de diluyentes de origen estadounidense hacia Venezuela. Estos insumos son fundamentales para mezclar el crudo extrapesado de la Faja del Orinoco y hacerlo exportable, por lo que la medida afloja otro nudo de las sanciones petroleras, luego de las licencias que ya habían abierto espacio para operaciones con el sector.

La licencia permite que empresas extranjeras, incluidas estadounidenses, realicen transacciones con el gobierno de Venezuela, PDVSA y cualquier entidad donde la estatal tenga 50% o más de participación, siempre que esas operaciones sean “habituales y necesarias” para la provisión de diluyentes. El texto deja claro que se habilita todo el paquete asociado a la cadena logística: procesamiento de pagos, contratación de fletes, servicios de envío, seguros marítimos, cobertura de protección e indemnización (P&I) y servicios portuarios, incluso cuando estos últimos involucren autoridades u operadores que formen parte del propio Estado venezolano.

La letra pequeña, sin embargo, marca la cancha a favor de Washington. La licencia exige que todos los contratos vinculados a estas operaciones se rijan por las leyes de Estados Unidos o de alguna de sus jurisdicciones, y que cualquier disputa se resuelva en territorio estadounidense, dejando fuera la aplicación de la legislación venezolana en esos acuerdos. Además, se mantienen restricciones: quedan prohibidos los pagos mediante canjes de deuda, en oro o en monedas y activos digitales emitidos por el gobierno venezolano, como el petro, y no se autorizan transacciones que involucren empresas o personas de Irán, Corea del Norte o Cuba, ni embarcaciones bloqueadas.

Como parte de las condiciones, quienes exporten o vendan diluyentes de origen estadounidense a Venezuela deberán cumplir con un esquema de reportes periódicos ante el Departamento de Estado y el Departamento de Energía. Las compañías tendrán que detallar partes involucradas, cantidades, montos y fechas de cada operación, enviando un primer informe dentro de los 10 días siguientes a la primera transacción y luego actualizaciones cada 90 días mientras se mantengan las operaciones. Este mecanismo refuerza el control político y técnico de Washington sobre el flujo de insumos que sostienen la producción exportable de crudo venezolano.

Analistas del sector petrolero destacan que la LG 47 complementa otras licencias recientes orientadas a reactivar la industria venezolana, en un esquema donde se flexibilizan sanciones, pero bajo un marco contractual, jurídico y de supervisión dictado por Estados Unidos. En la práctica, la autorización de diluyentes abre una ventana para que PDVSA incremente sus mezclas exportables, aunque lo haga en condiciones asimétricas: con la producción atada a insumos, contratos y tribunales que se manejan fuera del país.

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