El Tribunal Supremo de Justicia en el exilio emitió un comunicado en el que advierte que, tras la captura y extradición de Nicolás Maduro a Estados Unidos y el vencimiento de los plazos constitucionales de “ausencia temporal”, en Venezuela se configura una situación de “falta absoluta” del presidente. Los magistrados sostienen que, al no poder Maduro retomar el cargo y cumplirse los 90 días previstos en el artículo 234 de la Constitución, corresponde aplicar el artículo 233, que obliga a convocar elecciones presidenciales universales, directas y secretas en un lapso perentorio.

En su pronunciamiento, el TSJ en el exilio recuerda que la figura de “ausencia forzosa” creada por la Sala Constitucional en Caracas para justificar la permanencia del chavismo en el poder no existe en la Constitución y constituye, a su juicio, una maniobra para evadir las urnas. Los magistrados recalcan que, una vez configurada la falta absoluta, cualquier continuidad indefinida en la presidencia sin base legal convierte al gobierno en una “autoridad de facto”, contraria al orden democrático y al principio de soberanía popular.

El documento también hace un llamado a la Asamblea Nacional para que cumpla con su deber de pronunciarse formalmente sobre la situación, en lugar de mantener un silencio que consideran una “grave omisión constitucional”. Además, exhorta a la comunidad internacional, a los organismos regionales y a las instancias de derechos humanos a acompañar la exigencia de elecciones presidenciales y a no convalidar decisiones del TSJ oficialista que se aparten de lo establecido en los artículos 233 y 234 de la Carta Magna.

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