DEL CYAN AL ROJO VIOLACIÓN: 100 DÍAS DE DELCY EN MIRAFLORES, UNA PRESIDENCIA MONTADA A ESPALDAS DE LA CONSTITUCIÓN

FOTODELDÍA AME9603. CARACAS (VENEZUELA), 29/01/2026.- La presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez (c), reacciona al ser recibida por simpatizantes durante una manifestación este jueves, en Caracas (Venezuela). Rodríguez firmó la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, luego de que el texto aprobado durante la jornada le fuera entregado por su hermano y presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez, en medio de una marcha de los trabajadores del sector petrolero del país. EFE/ Miguel Gutiérrez

Este 13 de abril se cumplen 100 días desde que Delcy Rodríguez fue enviada por la Sala Constitucional del TSJ a ocupar la Presidencia de la República, en una maniobra que juristas y ONG describen como una ruptura abierta del texto constitucional. La sentencia que la colocó en Miraflores, sin elección popular y sin seguir los artículos 233 y 234 de la Constitución, consagra —según advierten expertos— una figura de “presidenta encargada” que no existe en la Carta Magna y que prolonga el poder del chavismo por fuera de las reglas del juego democrático.

En estas primeras semanas, Rodríguez ha intentado proyectar una imagen de “nuevo comienzo” con cambios de ministros, giras por el interior del país y anuncios económicos, al tiempo que el aparato oficial busca instalar el relato de que su mandato arrancó el 3 de enero, como si no cargara a cuestas 27 años de modelo chavista. Sin embargo, organizaciones como PROVEA han recordado que, aún bajo el ropaje de rebranding político, se mantiene intacto el andamiaje de represión, opacidad institucional y violaciones de derechos humanos, y que cualquier “transición” que no pase por elecciones libres y relegitimación de todos los poderes será apenas un reparto interno de cuotas dentro del mismo régimen.

Uno de los puntos más delicados que subrayan los constitucionalistas es el manejo de las figuras de “ausencia temporal”, “falta absoluta” y la recién inventada “ausencia forzosa”, usadas por el TSJ oficialista para justificar que la captura y extradición de Nicolás Maduro no haya derivado, como marca la Constitución, en una convocatoria a comicios presidenciales en un plazo perentorio. En lugar de activar el artículo 233, que ordena elecciones cuando hay falta absoluta del presidente, se optó por una construcción jurídica ad hoc que permite mantener ocupada la silla presidencial por decisión de una sala del TSJ y no por mandato ciudadano, profundizando la crisis de legitimidad del poder ejecutivo.

Mientras tanto, el alto gobierno insiste en mostrarse como un equipo que “escucha a la gente”, anuncia aumentos salariales futuros supeditados al levantamiento de sanciones y promete rehabilitar servicios básicos con recursos que llegarían si se desbloquean activos en el exterior. Para los críticos, este guion no resuelve el problema de fondo: Venezuela sigue sin un cronograma electoral claro, sin garantías para la competencia política y con una presidenta que, a los 100 días, gobierna de espaldas a la Constitución y a espaldas del voto, sostenida más por sentencias hechas a la medida que por la voluntad popular.

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